Víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, que cumplan los siguientes requisitos.

 

Evaluación psicológica forense de los abusos y maltratos a niños, niñas y adolescentes.
Guía elaborada por la  Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia.

Más información

Ismael Loinaz (a), Isabel Marzabal (b), and Antonio Andrés-Pueyo (a)
(a) University of Barcelona, Spain; (b) National Distance Education University (UNED), Madrid, Spain
Recibido a 14 de Mayo de 2017, Aceptado a 9 de Octubre de 2017

Resumen

La forma más alarmante de violencia de pareja es el homicidio. La evaluación del riesgo en agresores de pareja es algo habitual en contextos policiales y penitenciarios con el objetivo de prevenir la reincidencia y los desenlaces mortales. El objetivo del estudio fue analizar si los hombres que matan a su pareja (homicidio de pareja – HP) presentan factores de riesgo diferentes a los de aquellos que matan a una mujer con la que no mantienen relación de pareja (no homicidio de pareja – no-HP). Se describen las características delictivas de 30 homicidios de pareja consumados o intentados que han recibido sentencia en Cataluña (España) entre 2004 y 2009. Además, se compararon los factores de riesgo en los 21 HP consumados y una muestra de 20 no-HP utilizando el RisCanvi, un instrumento actuarial utilizado en las prisiones de Cataluña en la gestión de los internos. Los resultados solo mostraron diferencias en el rol delictivo y en temeridad, más prevalentes en los no-HP, en consonancia con la investigación que señala que los HP son similares a otros homicidas. Se discute la implicación de estos resultados en la valoración y gestión del riesgo en estos casos de violencia de pareja.

Victoria A. Ferrer-Perez
Virginia Ferreiro-Basurto
Capilla Navarro-Guzmán
Esperanza Bosch-Fiol
Departamento de Psicología, Universidad de las Islas Baleares, España
Psychosocial Intervention Available online 18 July 2016
La implementación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha tenido, entre otras consecuencias, la generalización de programas de intervención con maltratadores en casos de violencia de género aplicados en España. El objetivo de esta investigación es conocer el punto de vista de profesionales especializados/as sobre estos programas. Para ello, se optó por una metodología cualitativa, realizando entrevistas semiestructuradas a 65 informantes clave, esto es, profesionales con experiencia en implementar y/o gestionar y evaluar este tipo de programas. En general, estos/as profesionales estaban satisfechos/as con los programas en los que habían participado y los valoraban de forma positiva, considerando que determinadas características de los participantes y de los propios programas contribuyen a favorecer o dificultar el éxito de estos y que podrían obtenerse mejores resultados al personalizar las intervenciones. Estos resultados ofrecen información valiosa para comprender las dificultades halladas al implementar estos programas y para mejorarlos.
Javier Fernández-Montalvo
Jose A. Echauri
Maria Martinez
Juana M. Azcarate
Jose J. Lopez-Goñi
Violence and Victims, Volume 30, Number 1, 2015
In this article, the impact of a court-mandated psychological treatment program for men who had committed an offense of intimate partner violence is tested. The sample consisted of 235 men who received a suspended sentence after being charged and sentenced for an offense in relation to intimate partner violence. The success rate in the post treatment period was 37.4%, and the improvement rate was 48.1%. Therefore, in 85.5% of cases, the treatment program was effective. Results after 12 months of follow-up were almost identical. Moreover, there was a significant decrease in associated psychopathological symptoms. Regarding prediction of therapeutic results, batterers who were older, who had more distorted thoughts about violence, and who had not been victims of childhood abuse were at a significantly greater risk of treatment failure.
El documento realiza una «propuesta general, flexible, de buenas prácticas de los agentes públicos y privados que fomenten el trato empático, individualizado, personalizado y no discriminatorio, que ayude en el proceso de reparación y recuperación» de las víctimas de terrorismo.La guía parte del reconocimiento de una serie de derechos de las víctimas del terrorismo, entre los que cabe destacar:
  1. El derecho al reconocimiento de su condición de víctima, incluyendo la victimización indirecta o de los familiares.
  2. El derecho a la información (a entender y ser entendido).
  3. El derecho al acceso a los servicios de apoyo (psicológico, jurídico, social, sanitario, etc.), independientemente de la presentación de una denuncia penal.
  4. El derecho al acceso a la justicia y la participación en el proceso penal, incluyendo la reparación material, económica, simbólica y la justicia restaurativa.
  5. El derecho a la protección, incluyendo el reconocimiento de necesidades específicas (menores, personas de avanzada edad, con diversidad funcional, extranjeras, en situación de exclusión social, etc.).
  6. El derecho a un trato profesional, con formación adecuada y concienciación sobre las necesidades de las víctimas, respetuoso, sensible, imparcial, empático, individualizado, coordinado y basado en la evaluación e investigación.
  7. El derecho a la prevención de la victimización primaria y secundaria.
  8. El derecho a la verdad y a la memoria.
  9. El derecho a la participación en las políticas asociadas a las víctimas de terrorismo.
La presente ley foral tiene como objeto la actuación en la Comunidad Foral de Navarra frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género, a través de la adopción de medidas integrales para la investigación y recogida de información, la prevención y sensibilización, así como la detección, la atención integral, la protección, el acceso a la justicia y la reparación a las mujeres que la sufren y, en su caso, a sus hijos e hijas.

Más información

 

En la actualidad, el perfil profesional del psicólogo forense está plenamente consolidado dentro del Sistema de Justicia, tanto desde la práctica pública como privada, siendo uno de los campos profesionales que más ha crecido dentro de la Psicología aplicada (Soria, Armadans, y Herrera, 2009). Y aunque ha existido un avance respecto a la situación inicial de la profesión (por ejemplo, se cuenta con sociedades científicas, asociaciones profesionales, publicaciones especializadas y diversos manuales) continúa sin existir un reconocimiento oficial de la figura del psicólogo forense dentro de la Administración de Justicia (se carece de un estatus orgánico propio a semejanza, por ejemplo, del médico forense), los programas selectivos para psicólogos forense en la mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias propias en materia de justicia no son específicos para sus funciones y se carece de oferta formativa oficial dentro de los nuevos itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio Europeo de Educación Superior (Muñoz et al., 2011)…

Más información

Concepción Aroca-Montolío, Mar Lorenzo-Moledo y Camilo Miró-Pérez. Anales de psicología, 2014, vol. 30, nº 1 (enero), 157-170
La Fiscalía General del Estado español, en su memoria de octubre de 2009, destacó que la violencia filio-parental era el tipo penal más preocupante en adolescentes menores de edad por su incremento en prevalencia e incidencia. Por ello, es importante conocer algunas características de las familias que la sufren y de las hijas e hijos maltratadores. Para lograr dichos objetivos hemos realizado una revisión bibliométrica de análisis cualitativo en base a documentos y libros desde 1957 hasta 2011, de países como Australia, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, Francia, E.E.U.U. o España principalmente, desde la cual se pretende conocer (a) qué es la violencia filio-parental, (b) el ciclo de este tipo de violencia, (c) características de las familias y víctimas que sufren esta violencia y, (d) las características de los hijos e hijas maltratadores. Del mismo modo, con la información que se desprende de esta revisión de investigaciones podemos conocer el estado de la cuestión para orientar en el diseño de nuevas investigaciones de violencia de hijos e hijas menores de edad.

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Marisol Lila, Amparo Oliver, Alba Catalá-Miñana, Laura Galiana and Enrique Gracia. The European Journal of Psychology Applied to Legal Context 6 (2014) 29-36

El objetivo de este estudio es presentar un instrumento psicométricamente adecuado para evaluar las atribuciones de responsabilidad de hombres condenados por violencia contra la mujer en las relaciones depareja: la Escala de Atribución de Responsabilidad en Violencia en las Relaciones de Pareja. La escala se administró a 423 hombres condenados por violencia contra la mujer en las relaciones de pareja y remitidos a un programa de intervención en medio comunitario. Tres factores teóricos (atribución de responsabilidad al sistema legal, atribución de responsabilidad a la víctima y atribución de responsabilidad al contexto personal del agresor) fueron contrastados empíricamente mediante un análisis factorial confirmatorio. La fiabilidad de la escala se estimó utilizando los estadísticos alpha de Cronbach, ρ y greatest lower bound. Los factores de la Escala de Atribución de Responsabilidad en Violencia en las Relaciones de Pareja correlacionaron en el sentido esperado teóricamente con las variables utilizadas para evaluar la validez de constructo (culpabilización del sistema, problemas con la pareja, y asunción de responsabilidad) y con las variables utilizadas para evaluar la validez de criterio (satisfacción con el sistema legal, actitudes de culpabilización de la víctima, consumo de alcohol, sexismo hostil, eventos vitales estresantes, deseabilidad social, impulsividad e ingresos en el hogar). Los resultados confirman la validez y fiabilidad de la Escala de Atribución deResponsabilidad en Violencia en las Relaciones de Pareja.

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