Conocer la percepción social existente sobre la violencia contra la mujer es fundamental para mejorar el diseño de las políticas públicas dirigidas a la erradicación de la violencia y, de manera específica, es esencial para enfocar de forma adecuada las campañas de sensibilización.

Así lo afirma la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su nuevo informe sobre la Percepción social de la violencia sexual.

El informe se basa en un estudio, cuyo objetivo es el de ofrecer una panorámica detallada de las diferentes percepciones de la población en torno a distintos aspectos relacionados con la violencia sexual contra las mujeres. Para tal fin, se realizó, en colaboración con el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), una encuesta presencial a 2.465 personas de 16 y más años, representativa de la población de hombres y mujeres residente en España.

No todo es educable. Tampoco todo se puede transformar por la terapéutica, sea esta farmacológica, quirúrgica o psicológica. Para determinar si un pensamiento, o una conducta, puede modificarse es necesario saber si provoca en el sujeto un malestar interior o solo teme las consecuencias que pueden llegarle desde el exterior. Esto tiene que ver con el proceso de constitución de la conciencia moral. El sentimiento de culpabilidad no es un punto de partida en la evolución del niño. Inicialmente solo renunciamos a los goces inadecuados en presencia de quien los prohíbe. Posteriormente interiorizamos la prohibición y nos hacemos vigilar y juzgar por nosotros mismos. A partir de ese momento, la culpabilidad nos acecha si pensamos o hacemos algo que juzgamos inadecuado. La culpabilidad es el factor que permite vivir una conducta, o un pensamiento, como un síntoma que genera sufrimiento y posibilita demandar un tratamiento con una autentica implicación ética por parte de quien lo padece.

Acabo de mencionar que podemos sentirnos culpables tanto de un acto como de un pensamiento. Pero no es lo mismo actuar que pensar. Esta es en realidad la diferencia entre pedofilia y pederastia, aunque se suelen presentar como equivalentes. Esta equivalencia está incluso presente, de algún modo, en las clasificaciones diagnósticas de los trastornos mentales. En el DSM-5, por ejemplo, el trastorno de pedofilia caracteriza tanto a quien abusa de menores como a quien siente deseos y tiene fantasías sexuales, con niños o niñas, que le provocan excitación sexual y le generan malestar. Pero son posiciones diferentes. Cuando se trata de pederastia se realiza el abuso sexual, y en los casos de pedofilia las fantasías y deseos pueden causar un malestar interno y no desembocar forzosamente en un acto de abuso. En realidad, esta es la diferencia entre perversión y neurosis.

Algunos individuos, sin que sepamos todavía muy bien por qué, presentan una inclinación a orientar su deseo sexual hacia niños, incluso de edad prepuberal. Serían los sujetos a los que conocemos como «pedófilos». La existencia de personas con esta característica ha sido bien documentada desde tiempos ya remotos, y en la actualidad hay plena constancia empírica de su presencia y distribución homogénea en todo el mundo. Es fundamental aclarar que la inclinación sexual pedófila no implica en absoluto una tendencia automática, mecánica e inexorable a convertirse en agresor sexual de menores. Al igual que un varón heterosexual convencional, atraído por mujeres adultas, no suele mutar esa atracción en violaciones u otro tipo cualquiera de ataque sexual. Los sujetos pedófilos no han elegido ni «decidido» en modo alguno ser así. Además, todos los estudios recientes coinciden en señalar que la mayor parte de los pedófilos han aprendido a vivir con esa inclinación, a controlarla y gestionarla sin daños a terceros. Son los menos aquellos que transitan desde la pedofilia (un modo peculiar de sentir el deseo sexual) a la pederastia, esto es, el ejercicio de prácticas de abuso sexual a niños valiéndose de la seducción, el engaño, el poder, formas de dominio o, directamente, de la violencia coercitiva. Múltiples estudios en la última década apuntan a la elevada probabilidad de que la pedofilia esté condicionada por ciertas peculiaridades: factores endocrinos intrauterinos, modificaciones inducidas por estrés en períodos madurativos críticos, particularidades estructurales y/o funcionales en las estructuras corticales prefrontales y límbicas del cerebro, etcétera. Pero la evidencia disponible todavía no es concluyente (entre otras razones, por las enormes dificultades metodológicas que implican ese tipo de investigaciones).

In recent years, the use of imprisonment as a response to crime and violence has risen steadily across the globe.

More than 10 million people around the world are currently behind bars. As our social systems are being reshaped by Globalization 4.0, it is time to consider whether our current approach to prison and punishment is keeping us safe.

Most criminal justice systems around the world are increasingly reliant on prisons. Globally, the number of prisoners has grown by almost 20% since the turn of the millennium and continues to rise.

La directora del equipo de la Universidad de Barcelona que investiga a estas víctimas advierte a las familias de que es urgente el control de las redes de sus hijos.

Una menor de 12 años presuntamente violada por otros dos adolescentes que aún busca la policía en Madrid. A prisión un joven de 18 por agredir sexualmente a una chica de 14 con ayuda de otros en Algeciras. El caso de La Manada, la violación en grupo de una joven en los sanfermines de 2016, que está a la espera de sentencia firme… Las voces expertas explican que no hay datos que sostengan que ahora hay más casos que antes, pero sí que la sociedad está más preparada para detectarlos y denunciarlos. La profesora Noemí Pereda Beltrán (Barcelona, 1975), directora del Grupo de Investigación en Victimización Infantil y Adolescente (Grevia) de la Universidad de Barcelona, advierte del peligro de un efecto contagio de estas agresiones en grupo  entre adolescentes «con rasgos vulnerables de conducta» . Y pide a las familias que pongan toda la atención: «Igual que los padres leen sobre nutrición, deberían aprender de las redes de sus hijos».

La Asociación Americana de Psicología (American Psychological Association) ha publicado por primera vez un informe con recomendaciones para la práctica psicológica con niños y hombres (APA Guidelines for the Psychological practice with boys and men). El objetivo de la guía es ofrecer pautas para que los profesionales de la Psicología se desmarquen de actuaciones asociadas a una “masculinidad tóxica”, ofreciendo intervenciones que aseguren el cuidado de la salud mental de los pacientes masculinos.

El texto, documentado en más de 40 años de investigación, advierte de los peligros de la ideología de la masculinidad, -asociada tradicionalmente a conceptos como competitividad, dominio, anti-feminidad, agresión, búsqueda de riesgo, evitación de las muestras de debilidad, etc.-,  sobre los niños y hombres. Este tipo de “masculinidad tóxica”, según los estudios científicos recogidos en el documento, limita el desarrollo psicológico de los hombres, restringe su comportamiento y estrategias de afrontamiento, aumenta el conflicto de rol de género e influye de manera negativa en su salud física y mental, en la medida en que favorece la represión emocional y el enmascaramiento del sufrimiento en el proceso de socialización de los niños pequeños, así como da lugar a un comportamiento más agresivo y arriesgado, inhibe la actitud hacia la búsqueda de ayuda y disminuye la probabilidad de adoptar hábitos de conducta saludable. En esta misma línea, según se recoge en el documento, esta ideología asociada a la masculinidad aumenta las conductas de riesgo (consumo de sustancias) e incita hacia la homofobia, el acoso sexual, la intimidación y la violencia en general.

El presente informe ofrece algunos avances en el estudio de las agresiones sexuales con víctima desconocida (AVD) con el fin de ayudar a los investigadores criminales a reconocer patrones y perfiles, tanto de los hechos como de los sujetos, a partir de los primeros indicios de la investigación. Estos avances nos permiten generar mecanismos para priorizar los posibles sospechosos y resolver los casos de forma más eficaz y eficiente.

El Tribunal Supremo ha marcado el camino a los jueces españoles a la hora de sentenciar en torno a una agresión mutua en el seno de una pareja o expareja. Si hay pruebas suficientes para condenar, el hombre tendrá que ser condenado por delitos relacionados con la violencia machista y la mujer con la violencia doméstica o familiar, con las diferencias a nivel penológico que existen entre ambos.

El pleno de la sala segunda ha establecido esta línea de actuación resolviendo el caso de una pareja que en diciembre de 2017 protagonizó una agresión mutua en la puerta de una discoteca de Zaragoza cuando ella quería marcharse a casa y él quedarse más tiempo. Los dos se agredieron a puñetazos y el Supremo ha decidido que él debe ser condenado a seis meses de cárcel y ella a tres, la mitad.

A la espera de la implantación de la Ley para la Protección de la Infancia, la actuación frente al acoso y el abuso sexual a menores en la actividad deportiva se limita a campañas de concienciación sin seguimiento, estructura ni legislación efectiva.

Según los estudios recopilados por el Consejo de Europa (CE), uno de cada cinco niños es víctima de abusos sexuales. Las estadísticas, presentadas por diversas entidades como UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la ONG Save the Children, revelan además que los menores sufren al menos el 50% de estos delitos sobre unas cifras subestimadas, puesto que apenas se denuncia el 15% de los casos. De ese 15%, el 70% nunca llega a juicio. A pesar de la dureza de esos datos, la falta de políticas de prevención, detección y denuncia eficaces sigue siendo el principal obstáculo para atajar la violencia sexual contra la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos, incluido el deportivo.

A la espera del desarrollo en 2019 de la Ley de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia —cuyo Anteproyecto anunció el Gobierno en el último Consejo de Ministros de 2018—, el único marco legal específico es el definido por el Convenio de Lanzarote, firmado por los 47 Estados miembros del CE y en vigor desde julio de 2010. Más allá de ese texto, la actuación de las organizaciones españolas en 2018 frente al acoso y el abuso sexual a menores en la actividad deportiva se limita a campañas de concienciación episódicas sin seguimiento, estructura, protocolo, ni legislación para proteger a los niños de manera efectiva. Una lacra mundial cuya gestión queda en manos del coraje de los propios supervivientes.