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Las agresiones de un hombre a su pareja son violencia de género aunque no haya «dominación o machismo»

El Tribunal Supremo ha marcado el camino a los jueces españoles a la hora de sentenciar en torno a una agresión mutua en el seno de una pareja o expareja. Si hay pruebas suficientes para condenar, el hombre tendrá que ser condenado por delitos relacionados con la violencia machista y la mujer con la violencia doméstica o familiar, con las diferencias a nivel penológico que existen entre ambos.

El pleno de la sala segunda ha establecido esta línea de actuación resolviendo el caso de una pareja que en diciembre de 2017 protagonizó una agresión mutua en la puerta de una discoteca de Zaragoza cuando ella quería marcharse a casa y él quedarse más tiempo. Los dos se agredieron a puñetazos y el Supremo ha decidido que él debe ser condenado a seis meses de cárcel y ella a tres, la mitad.

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