Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General de COPs de España
Antes de comenzar a elaborar el informe hemos de considerar las siguientes pautas, que incluyen recomendaciones de redacción, conforme a la normativa deontológica:
- El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades. (Art. 24º C.D.)
- Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal. (Art. 48º C.D.)
- Habrá de ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente. (Art.12, C.D.)
- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y tratará con respeto a las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional. (Art. 22º C.D.)
- Se proponen a continuación en mayúsculas los apartados del informe psicológico con una breve justificación de sus contenidos y finalidad.
Título: INFORME PSICOLÓGICO FORENSE
Se unifica el título de los informes de este modo, que se considera suficientemente identificativo para todo tipo de informe pericial. Se recuerda la necesidad del mismo, ya que puede ser relativamente frecuente su olvido.
Presentación: Bajo el título, este primer apartado del informe contiene en primer lugar los datos de identificación del psicólogo/a, su número de colegiado/a y, si procede, el número de expediente y juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.
Subtítulos: Los subtítulos que siguen se consideran imprescindibles en un informe escrito.
OBJETO
Todo informe psicológico forense hará constar el motivo del mismo, especificando lo que conste en la providencia del Juez o lo solicitado directamente por el cliente.
METODOLOGIA
Todo informe psicológico forense hará constar los métodos empleados para la evaluación (entrevistas, pruebas y técnicas psicológicas aplicadas). Se aconseja consignar a las personas evaluadas junto a las técnicas concretas, con expresión de las fechas de las evaluaciones.
- Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente.
ANTECEDENTES
Este es el subtítulo en el que pueden introducirse los datos históricos familiares, sociales y personales, así como los relativos al posible conflicto judicial en curso.
RESULTADOS
Se consignan en este apartado los hallazgos de la exploración y pruebas psicológicas relevantes al caso. Se procurará hacer constar aquellos datos que luego servirán de base al discurso de conclusiones.
CONCLUSIONES
Aquí se procede a dar respuesta al objeto de estudio planteado. Siendo redactadas de modo coherente con el desarrollo del informe, se pueden sentar en primer lugar las bases deductivas y por último la conclusión, que de modo claro finalizará el informe. Recordemos la propuesta inicial:
- Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal.
Lugar, fecha y firma.
Como recomendación general se recomienda incluir una cláusula de salvaguarda que puede rezar así:
Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados.