El Tribunal Supremo ha marcado el camino a los jueces españoles a la hora de sentenciar en torno a una agresión mutua en el seno de una pareja o expareja. Si hay pruebas suficientes para condenar, el hombre tendrá que ser condenado por delitos relacionados con la violencia machista y la mujer con la violencia doméstica o familiar, con las diferencias a nivel penológico que existen entre ambos.

El pleno de la sala segunda ha establecido esta línea de actuación resolviendo el caso de una pareja que en diciembre de 2017 protagonizó una agresión mutua en la puerta de una discoteca de Zaragoza cuando ella quería marcharse a casa y él quedarse más tiempo. Los dos se agredieron a puñetazos y el Supremo ha decidido que él debe ser condenado a seis meses de cárcel y ella a tres, la mitad.

A la espera de la implantación de la Ley para la Protección de la Infancia, la actuación frente al acoso y el abuso sexual a menores en la actividad deportiva se limita a campañas de concienciación sin seguimiento, estructura ni legislación efectiva.

Según los estudios recopilados por el Consejo de Europa (CE), uno de cada cinco niños es víctima de abusos sexuales. Las estadísticas, presentadas por diversas entidades como UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la ONG Save the Children, revelan además que los menores sufren al menos el 50% de estos delitos sobre unas cifras subestimadas, puesto que apenas se denuncia el 15% de los casos. De ese 15%, el 70% nunca llega a juicio. A pesar de la dureza de esos datos, la falta de políticas de prevención, detección y denuncia eficaces sigue siendo el principal obstáculo para atajar la violencia sexual contra la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos, incluido el deportivo.

A la espera del desarrollo en 2019 de la Ley de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia —cuyo Anteproyecto anunció el Gobierno en el último Consejo de Ministros de 2018—, el único marco legal específico es el definido por el Convenio de Lanzarote, firmado por los 47 Estados miembros del CE y en vigor desde julio de 2010. Más allá de ese texto, la actuación de las organizaciones españolas en 2018 frente al acoso y el abuso sexual a menores en la actividad deportiva se limita a campañas de concienciación episódicas sin seguimiento, estructura, protocolo, ni legislación para proteger a los niños de manera efectiva. Una lacra mundial cuya gestión queda en manos del coraje de los propios supervivientes.

“España se encuentra entre los países más seguros del mundo y entre los países que tienen menores cifras de delincuencia sexual en Europa”, afirma la criminóloga Andrea Giménez-Salinas. Y no es una opinión. Durante tres años, su equipo ha revisado de forma sistemática 342 atestados policiales y ha recogido datos de las 6.600 denuncias de agresiones sexuales sin relación previa entre autor y víctima recibidas por el Ministerio del Interior entre 2009 y 2013. Este tipo de agresiones de desconocidos suponen el 20% del total de casos de abusos. El resultado de esta investigación es el mayor informe realizado hasta la fecha sobre uno de los problemas que más alarma social generan en España.

Sus conclusiones permiten dibujar un perfil de los autores. Son hombres jóvenes, de entre 18 y 35 años en el 57% de los casos, y de nacionalidad española (52%) o procedentes de Sudamérica (15%), del Magreb (11%) o de Europa del Este (10%). Tras España, los países de origen más habituales de los agresores son Ecuador, Marruecos y Rumanía. El 32% de los asaltantes tenía antecedentes policiales. Y el 17% ya había cometido al menos otra agresión sexual en el año previo. En la mitad de los asaltos, el agresor no había caminado ni un kilómetro desde su propia casa.