Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
Esta guía se inspira y pretende ser consistente con el Código Deontológico del COP e intenta mejorar las directrices de los psicólogos forenses en su conducta profesional ante los Tribunales, las partes implicadas en los litigios y el resto de los actores jurídicos. Su objetivo es mejorar la calidad de los servicios psicológicos prestados y constituye un modelo deseable de actuación para los profesionales de la psicología en el ámbito forense.
No debe olvidarse que nuestro trabajo en esta área está sujeto a regulaciones legales, que se sitúan en un orden superior y deben ser igualmente cumplidas, sin que esta guía pueda sustituirlas. Además, el psicólogo forense, en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño, prestará especial atención en velar por el mejor interés del menor, con total independencia de los legítimos intereses de las partes implicadas en el proceso.
Esta guía se rige por los siguientes principios:
Responsabilidad:
1.- Los psicólogos forenses deberán prestar sus servicios de modo que aspiren a la excelencia por su máxima responsabilidad y franqueza en el trabajo.
Competencia:
2.- Los psicólogos forenses prestarán sus servicios profesionales en las áreas de la psicología en las que posean conocimiento, práctica y competencia.
3.- Deberán comprender el marco legal de su actuación ante los juzgados y los derechos de las personas evaluadas, cuidando no vulnerar tales derechos.
4.- Valorarán si deben intervenir en aquellos casos que por su naturaleza entren en contradicción con sus valores personales o creencias morales, y en los que tal circunstancia pueda interferir en su habilidad y competencia.
Relaciones con clientes y otros profesionales:
5.- Los psicólogos forenses deberán informar a los clientes de las características básicas de la relación establecida, presentando al menos: sus competencias, el objetivo de la evaluación, la metodología básica a emplear, y quien será el destinatario de la información recabada. Para poder trabajar libre e independientemente, cuando proceda, solicitarán provisión de fondos, evitando que su remuneración sea contingente a los resultados de su tarea.
6.- Evitarán las relaciones duales, recordando las causas de recusación que establece la Ley, y rechazando aquellos trabajos incompatibles, como circunstancias previas de amistad o enemistad, parentesco o relación profesional preexistente. Confidencialidad:
7.- Los psicólogos forenses informarán de las limitaciones de la confidencialidad que concurran en el caso, de todos modos evitarán revelar informaciones que estén fuera del objetivo de la evaluación forense.
Metodología y procedimientos:
8.- Los psicólogos forenses tienen el deber de actualizar sus conocimientos científicos en aquellas áreas en las que se reputan competentes, utilizando la metodología avalada por los estándares científicos y profesionales de la psicología.
9.- Serán especialmente minuciosos en el registro de los datos recabados, toda vez que deben poder ser aportados ante la Autoridad Judicial en el momento en que se les solicite.
10.- Tendrán especial cuidado en evitar en sus métodos y procedimientos influencias no pertinentes, como las que puedan recibir de las partes, valorando los datos desde todas las perspectivas razonables e hipótesis alternativas.
11.- Se abstendrán de hacer valoraciones sobre personas no evaluadas directamente, intentando llevar a cabo dichas evaluaciones cuando se considere necesario, con el acuerdo de los legítimamente afectados o solicitándolo al Juez competente, en particular cuando se trate de menores. Si pese al esfuerzo resultase inviable, reflejarán en sus resultados las posibles limitaciones de su estudio.
Comunicación con público y otros profesionales:
12.- Los psicólogos forenses se esforzarán en informar de sus hallazgos de modo comprensible, considerando las características de los destinatarios de dicha información y evitando en lo posible las interpretaciones equivocadas.
13.- Proporcionarán a los clientes la información sobre su trabajo profesional según lo determinan las leyes y nuestro Código Deontológico. Respecto a los registros y datos en bruto, se asegurarán de proporcionarlos únicamente a aquellos con interés legítimo probado, cuidándose de entregarlos sólo a personas profesionalmente competentes, en especial los materiales estrictamente psicológicos, sobre los que se debe custodia.
14.- Su papel como expertos es el de ayudar al tribunal a comprender las pruebas y a facilitar la toma de decisiones. Sus apreciaciones y conclusiones representan a nuestra profesión, lo que les exige mantener una especial responsabilidad, honestidad y exactitud en sus manifestaciones públicas.