Con el objetivo de analizar y comprender el abuso sexual en la infancia y adolescencia en España, la Fundación ANAR ha realizado el primer estudio que aborda la evolución de este silenciado problema en los últimos 11 años desde el punto de vista de las víctimas, y que arroja luz sobre asuntos como el perfil de éstas y de los agresores, las formas de abuso, las reacciones del entorno, los síntomas o las consecuencias, entre otros.

La tasa de crecimiento de los casos de abuso fue de un 300,4%, lo que indica que se han multiplicado por 4, pasando de 273 casos en 2008 a 1.093 casos en 2020. Además, mientras que el incremento anual del número de casos fue de un 14,3% de media, en los últimos 5 años se ha disparado al 20,5%, aumentando especialmente los abusos a través de las tecnologías: Grooming (36,7% de crecimiento anual) y Sexting (25,0%).

 

2016. Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa

Esta Guía para la atención de víctimas de violencia machista surge de la necesidad de abordar de manera eficaz la intervención psicológica, a través de una actuación coordinada, integral y con perspectiva de género en el marco del Programa de Asistencia Psicológica conveniado entre el Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en vigor desde el año 1993.

Pretende ser una herramienta útil de trabajo y consulta para profesionales de la psicología
que tengan que intervenir en procesos psicoterapéuticos con mujeres víctimas
de violencia machista, a la vez que un instrumento de apoyo que ayude a sistematizar la
información, los recursos y las respuestas profesionales en el ejercicio de la valoración e
intervención psicológica.

El objetivo es sistematizar el proceso de valoración integral y de los efectos de la
violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia machista para
el abordaje terapéutico.

PAMPLONA – Josean Echauri, responsable del gabinete de psicología forense Psimae, que atiende habitualmente a las víctimas de delitos en Navarra, recuerda que su equipo también se encuentra activo a través del 112 para la intervención psicológica de urgencia en crisis y situaciones de emergencia. Así son tales las desapariciones, fallecimientos o catástrofes, y en ese marco tan amplio de desgracias que pueden afectar al ser humano, se encuentra esta crisis transfronteriza y que va a enfrentar a las personas a situaciones hasta ahora más propias de la fición. Hasta el momento, en el segundo día del estado de alarma y, por tanto, del confinamiento general, no habían tenido que prestar atención por cuestiones de ansiedad y estrés, pero no son descartables.

MÁS INFORMACIÓN

La violencia escolar por razones de género es un fenómeno que afecta a millones de niños de ambos sexos. Esta violencia implica maltrato sexual, físico o psicológico dentro y alrededor de las escuelas, cometido contra quienes no se ajustan a las normas sexuales y de género predominantes, y tiene su origen en la dinámica de relaciones desiguales de poder.

Asimismo, tiene un impacto real en la vida del alumnado, y puede ocasionar desde la pérdida de autoestima y depresiones hasta embarazos precoces y no deseados, así como infecciones de trasmisión sexual como el VIH. Este tipo de violencia puede acarrear consecuencias graves en los resultados académicos y es la razón por la que muchos alumnos faltan a clase y no logran desarrollar su potencial académico o abandonan del todo los estudios.

Con esta afirmación, la UNESCO pone de relieve este grave problema y la necesidad de abordarlo y prevenirlo de forma eficaz. Para tal fin, ha publicado un documento a través del cual se ofrece una serie de orientaciones operativas claras y basadas en la evidencia, aportando diversos estudios de caso tomados de ejemplos de prácticas prometedoras y herramientas recomendadas para el sector de educación y sus asociados, que trabajan para eliminar la violencia de género.

Estas directrices proporcionan información clave a Gobiernos, responsables de la formulación de políticas, docentes, profesionales y sociedad civil que deseen tomar medidas concretas contra la violencia de género en el ámbito escolar.

           El Tribunal Supremo destaca en la sentencia 184/2019, de 2 de abril que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima. Y lo mismo cuando esta se retrasa en denunciar por las particularidades de este tipo de delitos en pareja.

             En esta sentencia que firman los Magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y de la que es ponente Vicente Magro Servet se destacan las siguientes cuestiones en los hechos de violencia de género y la reacción judicial de la víctima en torno a su credibilidad:

“1.- Credibilidad en la declaración de la víctima.

La declaración de la víctima es convincente para el Tribunal, ya que declara sin existir situación alguna de enemistad, ya que, incluso, la testigo Carmen expone al Tribunal que la víctima se resistía a poner la denuncia, lo que es indicativo de todo lo contrario de lo que expone el recurrente, ya que esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio, si no tienen medios económicos si van a poder subsistir, etc.

En este caso, como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno, en este caso, una amiga, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que acudiera al centro al día siguiente. Ello señala el Tribunal que refuerza su neutralidad y que no miente al Tribunal cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propina el recurrente.

             2.- El retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad.

Suele alegarse en los casos de violencia de género que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad, pero nada más lejos de la realidad, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no. Y ello, no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas, no culpables. Todo ello, las convierte en más víctimas aún, porque lo son del agresor que es su propia pareja, y lo son, también, del propio sistema en quien, en muchas ocasiones, no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas y no algo negativo.

En este estado de cosas deben ser personas de su entorno, o familiares, quienes, al fin, les convenzan de que denuncien para acabar de una vez con el sufrimiento que están viviendo y que rompan con el maltrato. Por ello, en los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia. En este caso, el Tribunal llega a la convicción de que los hechos se suceden como declara probado y lo constata por la declaración de la víctima, por lo que la ratificación de la denuncia eleva por su inmediación al Tribunal a poder valorar de forma acertada los hechos sin que el retraso en tan solo un día en formular la denuncia conlleve sospechas de falsedad en su contenido, ya que son conocidas las difíciles circunstancias que las víctimas deben pasar a la hora de formular denuncias por estos hechos, por lo que no desvirtúa o desnaturaliza la veracidad de sus declaraciones.

             3.- La existencia del maltrato no puede conllevar a dudar de que la víctima mienta o falte a la verdad.

En las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ellos es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando ha habido malos tratos. Pero ello no tiene por qué conllevar que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad por la existencia de los malos tratos le lleven a alterar su declaración, o, aunque el recurrente alegue su inexistencia y que ella le quiere perjudicar, no se entiendan las razones de ese alegato de resentimiento que se alega, lo que no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto.

Es obvio que por el hecho de haber sido victimizada por el agresor la víctima no tenga una buena relación con éste, pero ello no debe hacernos llevar el ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima en el plenario lo hace con móviles de resentimiento. De ser así, en ningún caso se podría valorar la declaración de la víctima en los casos de violencia de género, ya que, como en el caso que nos ocupa, si se ha cometido un delito de amenaza es evidente que la posición de la víctima tiene que ser muy especial, pero ello no debe hacernos dudar de que su declaración se ajusta a la realidad de lo acontecido, no pudiéndose dudar de ello por el hecho de que existan problemas entre ellos.

No puede admitirse en estos casos que las presunciones que hagan dudar de la declaración de las víctimas operen contra éstas en la violencia de género, planteando que se utiliza el proceso penal como arma frente a quien le está causando lesiones y atacando su integridad física. Si fuera cierta esta presunción, siempre debería existir la duda de que cuando una víctima declara ante un juez penal por unos hechos graves que ha sufrido su declaración estaría revestida de odio o resentimiento hacia el acusado, lo que no es cierto y es función del juez penal apreciar del conjunto de la prueba si se dan los presupuestos que hagan dudar de la declaración de la víctima, pero no apelar directamente a que el hecho de haber sido victimizada una persona le produce y supone un resentimiento hacia el acusado al momento de declarar ante un juez penal en el plenario.”

En este caso, el autor de la agresión a su pareja fue condenado por el Tribunal Supremo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.4 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y a la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a N. en una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años con la responsabilidad civil ya fijada en la sentencia, manteniendo las costas ya fijadas en la instancia y éstas de oficio.

Se declaró probado que “la agarró de los brazos, y la golpeó en diversas partes del cuerpo, llegando a tirarla al suelo donde le propinó varios golpes y tirones de pelo, logrando… refugiarse en el cuarto de baño. El acusado logró abrir la puerta momento en el que le pegó un puñetazo en la boca. A raiz de los golpes recibidos ella resultó con lesiones consistentes en erosiones múltiples en distintas regiones del cuerpo, equimosis en costado izquierdo, en cara posterior de tercio medio de brazo izquierdo y en ambas rodillas y fractura de incisivo central izquierdo, que para su sanidad precisaron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en reconstrucción de incisivo central izquierdo, permaneciendo como secuela permanente dicha reconstrucción.